Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituirán sus órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y normas concordantes, en el plazo de dos años a partir del comienzo de sus operaciones.
El primer Consejo de Administración que se celebre una vez constituida la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, habrá de ratificar, en su caso, al Director general, que será posteriormente confirmado por la Asamblea General convocada al efecto.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Cajas de Ahorros de nueva creación. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil