Artículo 7. Determinación del movimiento o saldo medio de las cuentas:.
1. A efectos de lo establecido en el apartado dos del articulo siete de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, el saldo medio en cuentas en el semestre anterior a la fecha del sorteo no será inferior a 25.000 pesetas, cantidad revisable en función del índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. La cifra de 25.000 pesetas se entiende referida a 31 de diciembre de 1985.
2. Para el criterio de movimiento de cuentas se-exigirá como mínimo un número de 25 anotaciones en el semestre anterior a la fecha del sorteo.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14194)</small>
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Determinación del movimiento o saldo medio de las cuentas:. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil