Artículo 8. Consejeros generales representantes de personas o Entidades fundadoras:.
1. **(Derogado)**
2. En el supuesto de Cajas de Ahorros fundadas por varias personas o Entidades, para determinar la representación que les corresponde a cada una de ellas, se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales. Si este extremo no se hubiera consignado -en los mismos, se tendrá en cuenta la aportación económica de cada una de ellas y en defecto de ambos supuestos, se llegará a un acuerdo entre las partes. Si éste no se produjera, la representación se repartirá paritariamente entre las mismas.
A efectos de lo establecido en los anteriores apartados y para determinar las personas o Entidades fundadoras de las Cajas de Ahorros, se considerarán como tales a las que así estuvieran identificadas en sus Estatutos a la entrada en vigor de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y a las que establezcan en los mismos las Cajas de nueva creación.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-1988-14488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-14488)</small>
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.