Uno. 1. El Ministro de Industria y Energía, en cuanto no esté atribuido al Consejo de Administración de la Entidad, adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. En particular, aprobará o propondrá, en el plazo máximo de seis meses, las disposiciones administrativas necesarias para regular:
a) La asignación y control de las subvenciones que haya de otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) La composición y funcionamiento de la Comisión de Ahorro, Diversificación y Energías Renovables.
> <small>Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1986. [Ref. BOE-A-1986-22513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-22513)</small>
Texto oficial de Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (BOE-A-1986-10327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · BOE Fácil