El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y, en particular, para transformar el presupuesto del antiguo Organismo autónomo en los presupuestos de explotación y capital que prevé el artículo 87.4 de la Ley General Presupuestaria.
###### Disposición fina tercera.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el mismo y, en particular, el Real Decreto 101/1984, de 25 de enero, y la Orden de 23 de abril de 1984.
###### Disposición fina cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de industria y Energía,**
**JOAN MAJO CRUZATE**
Texto oficial de Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (BOE-A-1986-10327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · BOE Fácil