TITULO V. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales · V Daño (€) = CIC x K<sub>AQ</sub> x K<sub>RC</sub> x K<sub>EXT</sub> x K<sub>US</sub>
Artículo 327. Prescripción de las infracciones.
1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.
2. El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en este reglamento será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
> <small>Se modifica por el art. 1.193 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. [Ref. BOE-A-2023-18806#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-18806)</small>
> <small>Se modifica por el anexo I del Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-1994-19135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-19135)</small>
Texto oficial de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE-A-1986-10638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.