TÍTULO III. De los órganos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO II. Del Gabinete Técnico
Artículo 103.
Corresponde a la Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales:
Asistir al Consejo en sus relaciones con instituciones jurisdiccionales o jurídicas extranjeras o internacionales, y, en general, en sus actividades de cooperación jurídica, internacional.
Asistir al Consejo en sus relaciones con las restantes instituciones del Estado, y con las entidades públicas o privadas cuyo objeto se relacione con la Administración de Justicia.
Asistir al Consejo en sus relaciones con las Asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y con los Organismos profesionales, asociativos o representativos de los Fiscales, el Personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Abogacía y la Procuraduría.
Canalizar la información procedente de Congresos o reuniones científicas que sobre temas relacionados con la Justicia se celebren en España o en el extanjero.
Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.