TÍTULO III. De los órganos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO III. Del Servicio de Personal Judicial
Artículo 107.
Corresponde a la Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados:
1. Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del Estatuto profesional de los Jueces y Magistrados.
2. Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos.
3. Elaborar y actualizar el escalafón de la Carrera Judicial.
4. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal.
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. — Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial · BOE Fácil