TÍTULO I. De la composición del Consejo General del Poder Judicial y del Estatuto jurídico de sus miembros · CAPÍTULO II. Del cese y sustitución de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 11.
En los supuestos del artículo 119, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el cese en el cargo de Vocal se producirá por ministerio de la Ley, en el mismo día de la jubilación o el cambio de situación que implique dejar de pertenecer a la Carrera Judicial.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial · BOE Fácil