TÍTULO I. De la composición del Consejo General del Poder Judicial y del Estatuto jurídico de sus miembros · CAPÍTULO II. Del cese y sustitución de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 12.
El cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tendrá lugar por las causas establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
La renuncia será dirigida a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia.
La propuesta de cese por notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo deberá ser acordada, en su caso, por mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. La propuesta se remitirá a S. M. el Rey, y se comunicará al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.