TÍTULO III. De los órganos técnicos al servicio del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO I. De la Secretaría General
Artículo 95.
Corresponde específicamente al Jefe del Servicio Central de Secretaría General:
1. Llevar el Registro de Asociaciones de Jueces y Magistrados.
2. Coordinar la remisión de cualesquiera documentos entre los distintos órganos del Consejo.
3. Realizar las tareas de asistencia al Secretario General en relación con la convocatoria y documentación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y con la ejecución de lo acordado en las mismas.
4. Realizar las demás funciones que le encomiende el Secretario General o que no se encuentren atribuidas a los restantes órganos técnicos.
> <small>Redactados los apartados 3 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-14683](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-14683)</small>
Texto oficial de Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (BOE-A-1986-10872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.