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TÍTULO V. Relación laboral especial de los estibadores portuarios

Artículo 16. Retribuciones.

Texto oficial de Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques (BOE-A-1986-13027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 16. Retribuciones. — Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques · BOE Fácil