En el supuesto de Entidades a constituir, los promotores de las mismas deberán acompañar a la instancia de solicitud los siguientes documentos por triplicado:
– La relación nominal de miembros inicialmente adheridos y efectivos, incluyendo superficie en hectáreas y variedades.
– Proyectos de Estatutos y de Programa de Actuación.
– Volúmenes de producción de los miembros inicialmente adheridos en sus tres últimas campañas.
Texto oficial de Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones (BOE-A-1986-14539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones · BOE Fácil