El reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Algodón y de sus Uniones se verificará por la Administración competente, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos de traspasos en materia de ordenación de la oferta y de comercialización agraria.
Si la Entidad no estuviera aún constituida como Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa del Campo, el reconocimiento como Agrupación de Productores se condicionará a que la misma presente en los plazos que le notifiquen la documentación pendiente a que se refieren los apartados 1), 2), 3), 4), 5) y 8) del artículo 3.
Texto oficial de Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones (BOE-A-1986-14539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones · BOE Fácil