El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón, donde se incluirán aquellas Agrupaciones y sus Uniones cuya constitución hubiese obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.
###### Disposición adicional.
El régimen de ayudas previsto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, no será aplicable al algodón.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.
Dado en Madrid a 2 de mayo de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**CARLOS ROMERO HERRERA**
Texto oficial de Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones (BOE-A-1986-14539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones · BOE Fácil