Las Agrupaciones de Productores y sus Uniones que se reconozcan podrán percibir ayudas para promover su constitución y facilitar su funcionamiento durante los tres años siguientes a la fecha de su reconocimiento, en las condiciones establecidas en el artículo 4 del mencionado Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero.
Asimismo, las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones tendrán acceso a las ayudas a las inversiones que se establezcan conforme a los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones (BOE-A-1986-14539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones · BOE Fácil