1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito» toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
2. Se conceptúan entidades de crédito:
a) El Instituto de Crédito Oficial.
b) Los Bancos.
c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
d) Las Cooperativas de Crédito.
> Téngase en cuenta que la supresión de la letra e) del apartado 2 establecida en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529) surte efectos a partir del 1 de enero de 2014.
> Redacción anterior:
> 2. Se conceptúan entidades de crédito:
> a) El Instituto de Crédito Oficial.
> b) Los Bancos.
> c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
> d) Las Cooperativas de Crédito.
> e) Los Establecimientos Financieros de Crédito.
> <small>Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 8.2.a)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 21/2011, de 26 de jullio. [Ref. BOE-A-2011-12909](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12909).</small>
> <small>Se modifica por el art. 21.11 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-1994-8489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-8489).</small>
> <small>Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-1988-18845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18845).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea (BOE-A-1986-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.