CAPITULO II. Uso de denominaciones
Artículo 2. Uso de denominaciones por establecimientos de crédito extranjeros.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea (BOE-A-1986-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
