El número del Registro de Personal estará compuesto por el número del documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código del cuerpo, escala, convenio y categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción.
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado, pero conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-1007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1007).
Texto oficial de Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas (BOE-A-1986-18101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.