1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro Central de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes:
1.1 Referentes a personal funcionario.
a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
b) Ceses en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.
e) Reingresos.
f) Jubilaciones.
g) Pérdida de la condición de funcionario.
h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.
i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
j) Títulos, diplomas e idiomas.
k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
1.2 Referente a personal laboral.
a) Altas.
b) Bajas temporales y definitivas.
c) Reingresos.
d) Cambios de destino.
e) Prórrogas de contrato.
f) Excedencia.
g) Situaciones.
h) Jubilaciones.
i) Reconocimiento de antigüedad.
j) Categoria laboral.
k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
l) Títulos, diplomas eidiomas.
m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.
2. **(Derogado).**
3. **(Derogado).**
> Téngase en cuenta que se deroga este artículo, excepto el apartado uno, que conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-1007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1007).
Texto oficial de Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas (BOE-A-1986-18101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.