orden · BOE-A-1986-18773
Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/7/1986
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Administración Territorial
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla el Real Decreto 382/1986, que crea el Registro de Entidades Locales, estableciendo cómo deben inscribirse en él los municipios, provincias, islas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio, y qué datos concretos debe contener cada solicitud de inscripción según el tipo de entidad.
A quién afecta: Todas las Entidades Locales españolas (municipios, provincias, islas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio), tanto las existentes en 1986 como las de nueva creación, y la Dirección General de Administración Local, responsable del Registro.
- Las Entidades Locales de nueva creación deben inscribirse en el plazo de un mes desde la constitución de su órgano de gobierno; las ya existentes en 1986 disponían de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 382/1986.
- La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el Presidente de la Entidad Local y dirigida a la Dirección General de Administración Local, en el impreso diseñado a tal efecto por ese Centro directivo.
- Para los municipios deben consignarse datos como la extensión superficial, la denominación, los límites del término municipal, la capitalidad, el número de habitantes y el régimen de funcionamiento (común, propio o Concejo abierto).
- Para las provincias se distingue entre régimen común (Diputación Provincial) y régimen especial (Diputación Foral, Mancomunidad Provincial Interinsular, o Gobierno o Consejo de Gobierno, según proceda).
- Para las islas y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (caseríos, parroquias, aldeas) se exigen igualmente datos de extensión, límites, capitalidad, número de habitantes y denominación de su órgano de gobierno.
¿Qué plazo tiene una Entidad Local de nueva creación para inscribirse en el Registro de Entidades Locales?
Un mes, contado a partir de la constitución de su órgano de gobierno.
¿Qué se entiende por régimen de funcionamiento "propio" de un municipio?
Que la Corporación municipal tiene aprobado su propio Reglamento Orgánico, frente al régimen "común", en el que el funcionamiento se rige exclusivamente por la Ley 7/1985 y la normativa autonómica o estatal supletoria.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Registro de Entidades Locales (39 menciones)
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