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real decreto · BOE-A-1986-4878

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales

Estado
Vigente
Publicación
24/2/1986
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Administración Territorial

Este real decreto crea y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

A quién afecta: Municipios, provincias y demás entidades locales españolas.

  • El Registro depende de la Dirección General de Administración Local y practica una inscripción por cada entidad local existente en España.
  • La inscripción de un municipio debe incluir denominación, provincia, extensión superficial, capitalidad y número de habitantes, entre otros datos.
  • La extinción de una entidad local da lugar a la cancelación de su correspondiente inscripción registral.
  • El presidente de una entidad local de nueva creación debe solicitar su inscripción en el plazo de un mes desde la constitución del órgano de gobierno.
¿En qué plazo debe solicitarse la inscripción de una entidad local recién constituida en el Registro de Entidades Locales?

En el plazo de un mes desde la constitución de su órgano de gobierno.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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