CAPÍTULO II. De las modificaciones de las inscripciones y de las anotaciones registrales
Artículo 10.
A la solicitud de modificación de datos de la inscripción del Registro de Entidades Locales se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación del texto íntegro del acta de la sesión celebrada por la Entidad Local en la que se haya ejecutado la disposición legal, resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o acuerdo corporativo por el que se hayan modificado los datos de que se trate.
b) Certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional, a la que se refiere el artículo 6.º, b), de la presente Orden, cuando los datos modificados sean los correspondientes a la superficie del término o a sus límites.
Texto oficial de Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales (BOE-A-1986-18773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales · BOE Fácil