CAPÍTULO II. De las modificaciones de las inscripciones y de las anotaciones registrales
Artículo 11.
1. Los datos que de acuerdo con los artículos anteriores deben constar en toda solicitud de modificación de los comprendidos en las inscripciones registrales, serán autenticados mediante certificación extendida a tal efecto por el Secretario de la Entidad Local de que se trate, en la parte superior del reverso del escrito de solicitud.
2. En los supuestos de modificación de los datos de la inscripción, a instancia de la Entidad Local interesada, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, en relación con el artículo 7.º de la presente Orden.
Texto oficial de Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales (BOE-A-1986-18773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales · BOE Fácil