Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
1. Competen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Ovil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza del Vuelo a Vela que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo puedan desarrollar otros Organismos.
2. **(Derogado)**
3. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. [Ref. BOE-A-1995-17862](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-17862).</small>
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-30526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30526).</small>
> <small>Téngase en cuenta que la Sentencia de la AN de 26 de noviembre de 1993 anula esta Orden, disponiéndose su cumplimiento por Resolución de 6 de junio de 1995. [Ref. BOE-A-1995-16224](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-16224).</small>
Texto oficial de Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor (BOE-A-1986-1962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. — Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor · BOE Fácil