Artículo 2. Requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela.
a) Para la apertura de un Centró de Vuelo a Vela, la persona natural o jurídica interesada habrá de solicitar por escrito la pertinente autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cursando su petición a través de la Dirección General de Aviación Civil.
b) En la solicitud se consignarán las instalaciones, personal y material con que se cuente para el desarrollo de su actividad adjuntando la documentación justificativa de la existencia y título de uso o de asignación de todo ello.
Texto oficial de Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor (BOE-A-1986-1962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela. — Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor · BOE Fácil