real decreto · BOE-A-1986-20588
Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/7/1986
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 1559/1986, al amparo del artículo 154.2 de la Ley General de la Seguridad Social, reduce la edad ordinaria de jubilación (65 años) del personal técnico de vuelo de las Compañías de Trabajos Aéreos —fumigación agrícola, fotografía y operación de cámara aérea, entre otras actividades— mediante coeficientes reductores que se aplican al tiempo efectivamente trabajado.
A quién afecta: Pilotos, segundos pilotos, mecánicos de aeronave y operadores técnicos de vuelo de las Compañías de Trabajos Aéreos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- El artículo 1 delimita el ámbito: tripulantes técnicos de vuelo de las Compañías de Trabajos Aéreos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- El artículo 2 fija los coeficientes reductores: 0,40 para pilotos y segundos pilotos, y 0,30 para mecánicos de aeronave, operadores de fotografía aérea y operadores de cámara aérea.
- El artículo 3 regula el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, descontando las faltas al trabajo salvo las debidas a baja médica o las autorizadas con derecho a retribución.
- El artículo 4 establece que el período en que se rebaja la edad de jubilación se computa también como cotizado a efectos de calcular el importe de la pensión.
- El artículo 5 extiende la aplicación de la reducción de edad a la jubilación en cualquier Régimen de la Seguridad Social, incluso si el trabajador combina esta actividad con otras.
¿Cuánto se reduce la edad de jubilación con este Real Decreto?
Se aplica un coeficiente sobre el tiempo efectivamente trabajado: 0,40 para pilotos y segundos pilotos, y 0,30 para mecánicos de aeronave y operadores de fotografía o cámara aérea (artículo 2).
¿A qué trabajadores se aplica esta reducción?
A los tripulantes técnicos de vuelo de las Compañías de Trabajos Aéreos —como fumigación agrícola o fotografía aérea— incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 1).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (2 menciones)
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