1. Tanto la reducción de edad como su cómputo, a efectos de cotización, serán de aplicación a la jubilación de los trabajadores que habiendo estado comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, tenga lugar en cualquier Régimen de Seguridad Social.
2. Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente alguna de las actividades comprendidas en este Real Decreto y otra u otras que den lugar a su inclusión en cualquier Régimen de Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en el número anterior, exclusivamente en lo que refiere a la reducción de edad.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A quienes por haber tenido la condición de mutualista en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena en 1 de enero de 1967 tengan derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el número 9 de la disposición transitoria primera de la Orden de 18 de enero de 1967, en la redacción dada por la Orden de 17 de septiembre de 1976, a causar la pensión de jubilación a partir de los sesenta años, les serán aplicables los coeficientes establecidos en el artículo 2º del presente Real Decreto, al exclusivo efecto de determinar el coeficiente reductor que corresponda en cada caso, con arreglo a la escala contenida en la citada disposición transitoria, teniéndose en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador.
Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos (BOE-A-1986-20588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5º. — Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos · BOE Fácil