TÍTULO II. De las cesiones en uso de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
Artículo 14.
Comprobados los extremos antedichos la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical emitirá informe motivado en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente, en sentido favorable o desfavorable a la solicitud del interesado. Igualmente, la Comisión podrá proponer que la cesión se refiera alternativamente a bienes distintos de los solicitados, caso en el cual se deberá dar traslado de esta propuesta a los interesados para que en plazo no superior a quince días manifiesten lo que estimen conveniente, tras de lo cual la Comisión formulará definitivamente su informe.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil