Corresponde al Presidente de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión Consultiva.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación señalada en el artículo 25.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
f) Y, en general, cuantas funciones atribuyen las normas vigentes a los Presidentes de los Órganos Colegiados de la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil