Corresponde a los Vocales de la Comisión:
a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los asuntos incluidos en el mismo.
b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hace constar en acta su abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Fórmulas, ruegos y preguntas.
e) El derecho de la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Y en general cuantas funciones atribuyen las normas vigentes a los Vocales de los Órganos Colegiados de la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil