El funcionamiento de la Comisión Consultiva se ajustará a las siguientes normas:
1. La convocatoria corresponderá a su Presidente, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus componentes.
2. Para su válida constitución se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.
3. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil