El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente, pudiendo también ser incluidos en el mismo aquellos asuntos solicitados por cualquiera de los Vocales de las Organizaciones representadas en el seno de la Comisión Consultiva, siempre que la solicitud fuere hecha con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de la convocatoria.
Una vez fijado el orden del día, no podrá ser alterado sino por acuerdo de la propia Comisión, a propuesta del Presidente, o a petición de una cuarta parte, al menos, de los Vocales.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil