1. Dentro del Pleno de la Comisión Consultiva, y como órgano de actuación que asume las funciones y competencias de la misma para la resolución de asuntos de trámite, preparación o estudio de los que le sean sometidos, se crea la Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El que lo sea de la Comisión Consultiva, o, por delegación, el Director general de Servicios del Departamento.
b) Cuatro Vocales, representantes de la Administración, incluido el Presidente.
c) Dos Vocales de las Organizaciones sindicales más representativas.
d) Dos Vocales de las Asociaciones empresariales mas representativas.
e) Secretario: El que lo sea de la Comisión Consultiva.
2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados con el mismo procedimiento establecido para los de la Comisión Consultiva.
###### Disposición transitoria.
1. Las cesiones del uso de bienes inmuebles que se hubieran efectuado en favor de Organizaciones empresariales o sindicales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 8 de enero, deberán ser objeto de la correspondiente regularización mediante resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.
2. A tal efecto, las Entidades titulares de la cesión por sí o, en su caso, a través de la Federación a que pertenezcan, dirigirán al Ministro de Trabajo y Seguridad Social sus peticiones de regularización en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
3. La falta de petición de regularización en el plazo indicado determinará la automática caducidad de la cesión que se hubiera otorgado.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.