1. En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 8 de enero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formalizará el inventario de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, oyendo previamente a la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.
2. Del Inventario de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado se dará traslado al Ministerio de Economía y Hacienda para su constancia en el General de Bienes y Derechos del Estado. Iguales traslados se efectuarán de todas las alteraciones que aquel experimente.
Texto oficial de Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado (BOE-A-1986-21368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado · BOE Fácil