TÍTULO II. De los instrumentos administrativos · CAPÍTULO V. Exclusión de bienes del Inventario General
Artículo 31.
En los supuestos del artículo 29.1 de este Real Decreto corresponde al Ministerio de Cultura tramitar el expediente administrativo para acordar la exclusión de un bien del Inventario general.
Dicho expediente podrá iniciarse de oficio o a solicitud del titular de un interés legítimo y directo.
La incoación, notificación y tramitación del expediente se efectuarán en los términos previstos en el artículo 30 de este Real Decreto.
En los supuestos del artículo 29.2 de este Real Decreto corresponde a las Comunidades Autónomas tramitar, con arreglo a su propia normativa, el expediente administrativo para acordar la exclusión de un bien del Inventario general.
> <small>Se modifica por el art. 2.18 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-1994-4733](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-4733)</small>
Texto oficial de Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1986-2277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español · BOE Fácil