TÍTULO II. De los instrumentos administrativos · CAPÍTULO V. Exclusión de bienes del Inventario General
Artículo 32.
1. El Ministerio de Cultura comunicará a los interesados la resolución adoptada.
2. La exclusión de un bien del Inventario general cancelará su inscripción en éste.
> <small>Se modifica por el art. 2.19 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-1994-4733](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-4733)</small>
Texto oficial de Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1986-2277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español · BOE Fácil