1. Los acuerdos de los órganos del Consejo Social serán adoptados por mayoría simple, entendiéndose que ésta se produce cuando hay más votos a favor que en contra, no contabilizándose las abstenciones. Dirimirá los empates el voto del Presidente.
2. Se entenderá como forma de aprobación el mero asentimiento de los miembros del Consejo.
3. Las votaciones podrán efectuarse mediante:
a) Voto a mano alzada.
b) Llamamiento público, en el que cada Vocal manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención.
c) Papeleta secreta, cuando así lo decida la mayoría simple de los asistentes.
Texto oficial de Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo (BOE-A-1986-24863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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