CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección segunda. Funciones de la Comisión
Artículo 11.
Declarada la quiebra de una Entidad aseguradora, la Comisión asumirá las funciones de Comisario, Depositario y Síndicos, según lo dispuesto en el artículo 6.º 2 del Real Decreto-ley 10/1984. La Junta Rectora podrá designar, en este caso, uno o más Delegados para el ejercicio de sus funciones, resarciéndose la Comisión de los honorarios que a éstos haga efectivos con cargo a los fondos de la Entidad quebrada y en la cuantía y forma señalada por el Juzgado para retribuir el desempeño de los expresados cargos.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil