CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección segunda. Funciones de la Comisión
Artículo 12.
La Junta aprobará la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados anuales de la Comisión, que, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, se remitirán a la Dirección General de Seguros para su conocimiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo.
Asimismo informará a la Dirección General de Seguros respecto a los acuerdos adoptados en relación con los siguientes extremos:
Los Balances de liquidación definitivo en las Entidades cuya liquidación haya asumido.
Las cantidades satisfechas a favor de los asegurados, perjudicados o beneficiarios.
Los convenios relevantes establecidos con otras Entidades aseguradoras para mejor eficacia de la liquidación.
Periódicamente informará también sobre el desarrollo de las liquidaciones, suspensiones de pago y quiebras en que intervenga la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.