CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección primera. Reglas comunes
Artículo 17.
Corresponde a la Comisión asumir las funciones enumeradas en los artículos 160 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas sin que venga obligada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior al cumplimiento de lo prevenido en los artículos 158, 164 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto de la convocatoria y reunión de Juntas y publicación de estados de cuentas. El Balance final, a que se refiere el artículo 165, una vez aprobado por la Comisión, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar del domicilio social.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-26317](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-26317)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil