CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección primera. Reglas comunes
Artículo 18.
Los Administradores, Directores, Gerentes o Delegados de la Entidad al tiempo de su disolución y los que lo hubieran sido en los cinco años anteriores a ese momento, así como los que hubieran sido nombrados Liquidadores, vendrán obligados a colaborar con la Comisión en cuanto se refiere a operaciones realizadas en la época en que desempeñaron dichos cargos y a informar sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento injustificado de estas obligaciones podrá ser sancionado administrativamente conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto y 123 de su Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil