CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes
Artículo 34.
El Liquidador delegado formulará el Balance definitivo de la Entidad, teniendo en cuenta los documentos a que se refiere el artículo 20, y el resultado de la convocatoria establecida en el artículo 21 de este Real Decreto, utilizando para su elaboración los principios y criterios contables generalmente aceptados para una Empresa en liquidación.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-31608](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-31608)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil