CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes
Artículo 35.
A la vista del Balance a que se refiere el artículo anterior, y a propuesta del Liquidador-delegado, la Junta Rectora de la Comisión formulará un plan de liquidación de la Entidad, clasificando los créditos para su graduación y de acuerdo con las normas de concurrencia y prelación en la legislación vigente.
El referido plan de liquidación será sometido a la aprobación de la Junta de acreedores con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos siguientes.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil