CAPÍTULO II. Procedimiento de liquidación · Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes
Artículo 36.
La convocatoria y celebración de la Junta de acreedores se ajustará en lo que resulte aplicable a lo establecido en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, o, en su caso, en el Código de Comercio.
Las referencias en las mismas a la intervención del Juez se entenderán efectuadas a la Comisión Liquidadora, sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales establecidas en los artículos 16 de la Ley de Suspensión de Pagos, y 902 y 903 del Código de Comercio.
También se entenderán referidas a la Comisión la mención de los Síndicos contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (BOE-A-1986-25968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil