orden · BOE-A-1986-27647
Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/10/1986
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Defensa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden 82/1986 extiende la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el ISFAS, a las clases de tropa y marinería no profesionales en servicio y a los alumnos de academias y escuelas militares.
A quién afecta: Clases de tropa y marinería sin carácter profesional en servicio en filas, alumnos de Academias, Escuelas y Centros de Enseñanza e Instrucción Militar, y sus familiares a cargo.
- Desde el 1 de julio de 1986, el ISFAS otorga cobertura del Régimen Especial a este personal, con el alcance previsto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de 1978 (artículo 1).
- La asistencia sanitaria general, de especialidades y hospitalización la prestan las Sanidades Militares en sus propios centros o en los concertados por ellas, no el sistema civil de Seguridad Social (artículo 5.1).
- Los familiares a cargo acceden a la asistencia sanitaria mediante un concierto entre el ISFAS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la tarjeta de asistencia del ISFAS expedida por la Delegación o Subdelegación correspondiente (artículos 3 y 5.3).
- El Estado asume la totalidad de los costes de las prestaciones de este colectivo, por lo que quedan exentos de la cuota individual básica y de los requisitos de cotización habituales (preámbulo).
- Las prestaciones económicas y recuperadoras por inutilidad para el servicio solo se aplican a los propios asegurados, no a sus familiares, conforme a los artículos 89 a 101 del Reglamento General (artículo 6.1).
¿Quién presta la asistencia sanitaria a los alumnos de academias militares cubiertos por esta orden?
Las Sanidades Militares, en sus propios centros o en los concertados por ellas, y no el sistema sanitario civil de la Seguridad Social (artículo 5.1).
¿Tienen que pagar cuota estos asegurados del ISFAS?
No; el Estado se hace cargo de la totalidad de los costes de sus prestaciones, por lo que quedan exentos del pago de la cuota individual básica y de los requisitos de cotización habituales (preámbulo).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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