Las prestaciones de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se dispensarán a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo anterior, así como a los familiares de los mismos a que se refiere el artículo 66, punto 1, del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con el alcance y requisitos previstos para aquéllos en el citado Reglamento General, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieran tener derecho en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
Texto oficial de Cobertura del ISFAS a Clases de Tropa y Marinería No Profesionales (BOE-A-1986-27647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Beneficiarios. — Cobertura del ISFAS a Clases de Tropa y Marinería No Profesionales · BOE Fácil