TÍTULO I. De las patentes de Invención · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión · Sección primera: Procedimiento general de concesión
Artículo 19. Designación del inventor.
El dato de la designación del inventor, así como, en su caso, la declaración a la que se refiere el artículo 4.1 d), podrán ser aportados en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si en este plazo no se subsanara tal defecto, la solicitud se considerará retirada, previa notificación al interesado.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-32160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-32160)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Designación del inventor. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil