TÍTULO I. De las patentes de Invención · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión · Sección primera: Procedimiento general de concesión
Artículo 20. Exposiciones.
En el caso previsto en el artículo 4.2 d) el solicitante deberá aportar, en un plazo de cuatro meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud, una certificación expedida por la persona que se designe por la Dirección de la exposición como autoridad encargada de asegurar la protección de la propiedad industrial en dicha exposición, que acredite que la invención ha sido realmente exhibida en la misma durante el período de su celebración. La Dirección de la exposición podrá solicitar del Registro de la Propiedad Industrial que nombre un funcionario adscrito a dicho organismo para asegurar la protección.
Esta certificación deberá también mencionar la fecha de apertura de la exposición y, en su caso, la de la primera divulgación de la invención si estas dos fechas no fueran coincidentes. A la certificación deberán acompañarse los documentos que permitan identificar la invención, debidamente autenticada por la autoridad mencionada.
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.