TÍTULO I. De las patentes de Invención · CAPÍTULO II. Del procedimiento de concesión · Sección primera: Procedimiento general de concesión
Artículo 21. Examen de la prioridad.
1. A los efectos de admisión de una prioridad reivindicada se examinará, comparando la solicitud prioritaria con la posterior, la congruencia entre solicitantes y el objeto de la invención.
2. En caso de no identidad de los solicitantes se exigirá el documento acreditativo de cesión de derechos de prioridad para España.
3. Si no hubiere congruencia de objetos, no podrá aceptarse la prioridad pretendida, salvo en el caso previsto en el número 4 del artículo 29 de la Ley.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. [Ref. BOE-A-1986-32160](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-32160)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE-A-1986-28777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Examen de la prioridad. — Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes · BOE Fácil